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Precluyen investigación a Juan José y Alberto Acosta en el caso de Unimetro

El Fiscal del caso respaldó la decisión judicial.

El Juez 47 Penal del Circuito de Bogotá decidió precluir la investigación que cursaba en contra de Juan José Acosta Osio y Alberto Enrique Acosta Pérez, dentro del litigio por la Fundación Acosta Bendek, Universidad Metropolitana y Hospital Metropolitano.

Al tomar la decisión, el Juez calificó de “atipicidad objetiva” las conductas que le eran imputadas.

Juan José Acosta, en su condición de Rector de la Unimetro, y Alberto Acosta Pérez, en calidad de Alto Consejero de la Rectoría, habían sido denunciados por los presuntos delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento privado, obtención de documento público falso y concierto para delinquir.

Tras proferir su decisión, los representantes de víctimas apelaron la misma, al tiempo que el Fiscal del caso, Guillermo Cuéllar Polo, respaldó el fallo judicial y solicitó que se mantenga la misma por considerar que se encuentra debidamente fundamentada con abundante material probatorio, evidencias físicas e información legalmente aportada por la Fiscalía.

Aseguró que todo este material “fue valorado con criterios sistemáticos y enjundiosos análisis, que permitieron, con criterio de sana crítica, llegar a la conclusión de que efectivamente las conductas imputadas por la Fiscalía (en su momento) a esas personas, eran atípicas y no daban lugar a las acciones penales por las cuales los vincularon”.

Argumentó que la Fiscalía hizo los análisis jurídicos de los elementos probatorios, así como los defensores de los mismos, “y las intervenciones de los representantes de víctimas fueron analizadas una a una, concluyendo el Juez 47 Penal del Circuito que no daba lugar a continuar la acción penal y que en consecuencia lo procedente era proferir la resolución de preclusión, como en efecto se hizo”.

Advirtió que los análisis efectuados por el Juzgado “no fueron controvertidos por los representantes de las víctimas, sino que sobrepusieron sus argumentos personales a los análisis que hizo el Juzgado, por lo cual no da lugar a que haya una decisión contraria y en consecuencia la Fiscalía solicita que se mantenga la decisión y se confirme íntegramente la providencia que resolvió precluir la investigación”.

Luego de las nuevas intervenciones el Juez 47 Penal del Circuito decidió conceder la apelación propuesta señalando que será la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá quien decida en segunda instancia sobre la misma.

En efecto, el despacho judicial concedió la apelación en el efecto suspensivo y ordenó el trámite de urgencia para el traslado del caso al Tribunal Superior.

Llamó la atención sobre el hecho de que dicho Tribunal tiene fijada una clara directriz en el sentido de procurar que las apelaciones sean remitidas con la transcripción de las audiencias.

En este caso, la audiencia demoró 11 horas, lo cual tomará tiempo para la transcripción y así remitir directamente el expediente al superior.

 

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